La cláusula no es un traspaso, y el orden importa
Todo el mundo sabe aquí lo que es una cláusula de rescisión. Lo que se cuenta con menos frecuencia es el orden en que ocurren las cosas, y ese orden cambia bastante la lectura de las cifras.
Quien actúa primero es el jugador. Es él quien extingue su contrato, y la indemnización que debe a su club por hacerlo está pactada de antemano. Esa cantidad pactada es la cláusula. No es un traspaso. No hay una compraventa entre clubes: hay una extinción unilateral y, después, un jugador libre que firma en otro sitio.
La diferencia no es de papeleo. En un traspaso normal no pasa nada hasta que el club vendedor dice que sí. Con la cláusula, el club vendedor no puede impedirlo. Puede considerar la cifra insuficiente y el contrato se extingue igualmente en cuanto el jugador completa el trámite. Lo que conserva es la negativa: no puede bloquear una salida por cláusula, pero tampoco tiene obligación de aceptar un traspaso entre clubes por menos.
Visto al revés, quien tiene que moverse es el futbolista. Un club comprador no puede consignar el dinero por su cuenta y llevárselo. Si el jugador decide quedarse, no hay cifra que sirva de nada.
Qué dice exactamente el Real Decreto 1006/1985
La base está en el decreto de 1985 que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y conviene leer el artículo 16.1 con cuidado, porque suele citarse de memoria.
Dice que la extinción del contrato por voluntad del deportista, sin causa imputable al club, dará a este derecho, en su caso, a una indemnización. Esas tres palabras están en el texto. Y sobre el importe añade la condición decisiva: en ausencia de pacto lo fijará la Jurisdicción Laboral, atendiendo a las circunstancias de orden deportivo, al perjuicio causado a la entidad, a los motivos de ruptura y a los demás elementos que el juzgador considere estimables.
Es decir: si no hay una cifra pactada, nadie sabe cuánto se deberá hasta que termine el pleito. La cláusula es el número que ambas partes fijan para evitar esa incertidumbre. El reglamento de LaLiga está redactado en el mismo sentido: si no hay indemnización prevista, la baja se produce una vez resuelto judicialmente el contrato. Para la vía del depósito hace falta una cantidad pactada; sin ella queda la vía judicial. El sistema no obliga a que todos los contratos lleven cláusula.
En el mismo artículo hay una frase que casi nunca aparece en las crónicas. Si el jugador contrata con otro club dentro del año siguiente a la extinción, ese club responde subsidiariamente del pago. Paga el futbolista, pero el club que lo ficha no queda del todo al margen.
Con esto se entiende por qué las cifras suben tanto. Cláusulas y mecanismos de extinción unilateral existen en otros países. Lo característico aquí es que la ley recoja expresamente la extinción por voluntad del jugador y su indemnización, y que LaLiga tenga montado el trámite posterior. Si no se puede decir que no, lo único que queda es subir el número. Los 700 millones que el Barcelona puso en el contrato de Leo Messi son el ejemplo evidente.
Quién paga y adónde va el dinero
El mecanismo tiene una forma particular. El dinero no llega directamente al club vendedor: el jugador, o quien actúe por él, deposita el importe en LaLiga. Lo que el reglamento regula es ese depósito y la baja de la inscripción; cómo llega después la cantidad al club de origen no está allí escrito y pertenece a la práctica.
El caso de Antoine Griezmann en 2019 lo enseña bien. El 12 de julio, el abogado de Griezmann formalizó la extinción en LaLiga y el Barcelona depositó 120 millones en nombre del jugador. El club azulgrana había pedido antes un aplazamiento del pago y el Atlético de Madrid no lo aceptó. Cuando se usa la cláusula no hay margen para negociar el importe a la baja, pero tampoco hay obligación de facilitar la forma de pago.
¿Y si el club vendedor se niega a recibirlo? El trámite sigue. El dinero queda depositado y el consentimiento del club de origen no es requisito para la baja. Si hay desacuerdo con el importe o con la validez del contrato, se discute aparte.
Como formalmente paga el jugador, cabe pensar que le cae encima una factura fiscal enorme. La Dirección General de Tributos resolvió en 2016 que los fondos recibidos del nuevo club y el importe abonado por la cláusula se corresponden como aumento y disminución patrimonial. En el IRPF, la operación en sí no deja carga efectiva. El club comprador activa el desembolso como coste de adquisición de los derechos federativos y lo amortiza durante el contrato. Lo importante es que ese dinero no es un precio entre clubes, sino una indemnización que pasa por el jugador.
La cifra de la cláusula no es un precio de mercado
Cuando se presenta a alguien como «un jugador con una cláusula de 80 millones», la cifra se lee como una valoración. Pero también hay operaciones que se cierran entre clubes por debajo de la cláusula.
Los fichajes recientes del Atlético dentro de LaLiga sirven de ejemplo. De Robin Le Normand se publicó que, tras la renovación de 2022, su cláusula para clubes de LaLiga quedaba en 60 millones; el acuerdo que detalló el presidente Aperribay fue de 34,5 millones más 5 en variables. Johnny Cardoso tenía una cláusula de 80 millones en su contrato con el Betis y la cifra publicada rondó los 30, menos de la mitad.
No siempre queda por debajo. Con Alexander Sørloth se dijo que el Villarreal no bajaba de los 38 millones de la cláusula. Las condiciones publicadas fueron 32 fijos más variables, de modo que el máximo nominal no se queda corto respecto a la cláusula. Lo que bajó no fue el total, sino lo que el Atlético desembolsaba de golpe. Que la cláusula funcione como muro depende de cuánto esté dispuesto a ceder el que vende.
Cuando no cede, al comprador le queda financiar el importe y que sea el jugador quien use la cláusula. En el traspaso de Rodri al Manchester City en 2019, el City depositó 70 millones en LaLiga por cuenta del jugador y Rodri extinguió unilateralmente su contrato con el Atlético. Con Griezmann ese mismo año hubo contactos entre directivos, pero el Atlético no concedió ni el aplazamiento. No es que no se hablara: es que no se movió nada.
Esa misma lógica es la que dispara las cifras. La cláusula de Julián Álvarez se sitúa en 500 millones. Ni siquiera después de que el propio jugador expresara públicamente su deseo de salir durante el Mundial de 2026 se ha visto al club dispuesto a negociar una venta. De cláusulas así también se publica que incorporan excepciones por comprador o por fecha, con lo que la cifra conocida no siempre es la única del contrato.
Todo esto se ha contado desde el lado del club, pero la cláusula tiene otra cara. Para el jugador es una salida que no depende del permiso de nadie. Usarla exige encontrar a alguien que ponga el dinero, y cuanto más se aleja la cifra de la realidad, más estrecha se vuelve esa puerta. El muro mira hacia dentro tanto como hacia fuera.
Por eso procuro no leer la cláusula como una valoración. Los 80 millones son la altura de un muro que un club levantó porque no quería que se llevaran al jugador, no el precio al que se hizo una operación.
El mismo jugador, otra cifra según la fecha
La cláusula no tiene por qué mantener el mismo importe durante todo el contrato. Puede redactarse para bajar por tramos.
La de Griezmann era así. Estuvo en 200 millones hasta junio de 2019 y pasó a 120 el 1 de julio. El Barcelona pagó el 12 de julio, ya con la cifra rebajada.
El Atlético no lo aceptó y presentó un escrito ante LaLiga: sostenía que el acuerdo entre el Barcelona y el jugador era anterior, cuando regían los 200 millones, y que esa debía ser la cantidad aplicable. Lo relevante es que la discusión no detuvo nada. Depositado el importe y completado el trámite, el traspaso estaba hecho. La objeción del club se tramitó después y por separado.
Por eso una cláusula sin fecha no dice gran cosa. «Tiene una cláusula de 200 millones» y «salió por 120» pueden ser ciertas a la vez.
Un tribunal ya rebajó el importe de una cláusula
Se repite que el club fija la cifra que quiere. En el momento de firmar, así es. Pero lo que se escribe es una indemnización por daños y no un precio, y el importe ha llegado a discutirse en los tribunales.
Iban Zubiaurre firmó con la Real Sociedad en 2004 con una cláusula de algo más de 30,05 millones. Al año siguiente se marchó al Athletic Club y el asunto acabó en pleito. La instancia fijó la indemnización en 5 millones, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la mantuvo y el 12 de mayo de 2008 el Tribunal Supremo desestimó los recursos de las tres partes. La Real reclamaba el importe íntegro de la cláusula y no lo obtuvo. Se quedó en torno a la sexta parte de lo escrito en el contrato.
La sentencia tiene un segundo detalle. El condenado no fue solo el jugador: el Athletic figura como responsable subsidiario. La frase del decreto sobre el club que ficha dentro del año siguiente se aplicó tal cual.
Zubiaurre demuestra que el importe de una cláusula puede discutirse ante un juez. Que 500 o 700 millones se sostengan por su valor nominal no es, como mínimo, evidente.
¿Será esto la norma mundial desde 2027?
En el momento de escribir esto, agosto de 2026, hay un cambio de calado a la vista. La FIFA y el sindicato internacional de futbolistas acordaron en junio un marco nuevo, y el reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores cambia desde el 1 de enero de 2027.
Parte de la cobertura lo contó como que las cláusulas de rescisión pasan a ser obligatorias en todo el mundo, con el modelo español extendiéndose a Inglaterra y al resto. El texto publicado, sin embargo, dice que las partes pueden predeterminar la indemnización por incumplimiento, con límites y garantías claros. Pueden, no deben.
Los juristas tampoco lo leen igual. Hay quien entiende que todos los contratos acabarán incorporando una cláusula y quien señala que la edad, el tamaño del club y las condiciones de cada país cambiarán el resultado, de modo que no cabe leerlo como una obligación uniforme. La propia FIFPRO habla de cláusulas «recomendadas». El reglamento se aprobó en junio, así que lo que queda abierto es hasta dónde se extiende esto en la práctica una vez intervengan las leyes nacionales y los convenios colectivos.
Qué comprobar cuando leas una cifra de cláusula
Tres preguntas cada vez que aparezca una.
La primera, a qué momento corresponde. Si baja por tramos, el número cambia con la temporada o con la fecha.
La segunda, si la cláusula se usó de verdad o la operación se negoció. «Ficha a un jugador con cláusula de 50 millones» no significa que se movieran 50. Conviene quedarse con el comunicado oficial y con lo que expliquen las partes una vez cerrado, separando el fijo de las variables.
La tercera, que cuanto mayor es la cifra, más lejos está de cualquier negociación. Poner una cláusula de 500 millones al lado de los traspasos de otros jugadores no informa de mucho.
Conviene recordar además que la cláusula no es un invento español. El contrato de Samu Aghehowa en el Oporto, después de que el Atlético lo vendiera, llevaba una de 100 millones. Lo propio de España no es que existan cláusulas, sino que sea la ley la que mantiene abierta la salida del jugador.
Cómo leer el traspaso en sí está en el artículo sobre las variables, y el porcentaje de una futura venta en el de la cláusula de futura venta. Si prefieres mirarlo desde el margen de gasto de un club, empieza por el FFP y la sostenibilidad financiera y la ratio de coste de plantilla.
Fuentes
- Real Decreto 1006/1985, artículo 16.1, texto consolidado del BOE
- Reglamento General de LaLiga sobre el depósito de la indemnización pactada y la baja de la inscripción, y sobre la vía judicial cuando no hay pacto
- Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sentencia de 12 de mayo de 2008 (Iban Zubiaurre; Real Sociedad contra Athletic Club)
- Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos de 2016 sobre la tributación del pago de la cláusula
- Comunicados oficiales del Atlético de Madrid de julio de 2019 (Griezmann y Rodri) y del FC Barcelona
- Telemadrid, declaraciones del presidente de la Real Sociedad sobre las condiciones del traspaso de Le Normand, julio de 2024
- AS y Mundo Deportivo sobre la cláusula de Le Normand y las condiciones del traspaso de Sørloth
- Anuncios de FIFA y FIFPRO de junio de 2026 sobre el marco vigente desde el 1 de enero de 2027; City A.M. sobre la discrepancia entre juristas